Editorial - Fiebre Aftosa y riesgo: Libre es libre con o sin vacunación

Marco normativo

Cuando en 1994 el GATT (Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio) se transforma en la OMC (Organización Mundial de Comercio), se establece el acuerdo sobre la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS) para que los países aseguren la inocuidad de los alimentos y eviten la propagación de enfermedades y plagas de los animales y plantas. 

De esta manera surgió  un nuevo escenario en beneficio del desarrollo del comercio, que transformó y completó con nuevos conceptos de base científica, técnica y metodológica para aunar consensos multinacionales. La base del acuerdo fue  establecer ¨normas claras¨ que reduzcan la arbitrariedad que obstaculiza el comercio, para lo cual se establecieron los conceptos de:

  • Derechos y obligaciones.
  • Armonización.
  • Equivalencia.
  • Análisis de Riesgo.
  • Regionalización.
  • Transparencia.
  • Procedimientos de control, inspección y aprobación.

Esto obliga a los países a dar garantías que los mecanismos operativos de control, inspección e información que ofrecen los Servicios zoosanitarios deben tener un criterio de equivalencia objetivo.  “Los Miembros aceptarán como equivalentes las medidas sanitarias o fitosanitarias de otros Miembros, aun cuando difieran de las suyas propias o de las utilizadas por otros Miembros que comercien con el mismo producto, si el Miembro exportador demuestra objetivamente al Miembro importador que sus medidas logran el nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria del Miembro importador. A tales efectos, se facilitará al Miembro importador que lo solicite un acceso razonable para inspecciones, pruebas y demás procedimientos pertinentes” para lograr que se superen las discriminaciones como en este caso.

Al respecto, la OMSA/OIE (Organización Mundial de Sanidad Animal) -organismo de referencia técnica de la OMC- estableció: “Acceso a los mercados regionales y mundiales para todos: nueva prioridad de la OIE”  (20 de diciembre de 2007. Página Web de la OIE.”

“Las normas de la OIE reposan actualmente en un análisis de riesgos extremadamente minucioso, en el que se tiene en cuenta que el nivel cero de riesgo no existe. La riqueza y el alcance de las normas así publicadas harán sin duda que los propios países importadores recurran cada vez menos a métodos a veces arbitrarios de análisis de riesgos y privilegien en cambio más sistemáticamente las normas de la OIE, en conformidad con el Acuerdo SPS de la OMC. Esta evolución constituirá indudablemente un nuevo paso hacia un comercio mundial más abierto a todos, pues el hecho de que todos utilicen las mismas normas propicia una mejor transparencia”.

Por su parte, en el Libro Blanco, la Unión Europea establece: Los elementos esenciales de la política de seguridad alimentarían de la Unión Europea son: recopilación y análisis de información; asesoramiento científico. Esta política habrá de someterse a una revisión constante y, llegado el caso, deberá modificarse para resolver los fallos, dar respuesta a los nuevos peligros y adaptarse a los nuevos avances en la cadena de producción y “El análisis del riesgo debe ser la base de la política de seguridad alimentaria”.

 En definitiva: el Análisis de Riesgos es la herramienta que permite identificar la existencia de peligros para las poblaciones animales y humanas, determinar qué probabilidad (riesgo) existe de que esos peligros estén presentes y les afecten, y definir qué medidas son adecuadas para disminuir esa probabilidad de riesgo. Es este el mecanismo que, junto con la equivalencia, se deben aplicar en el comercio internacional y la Fiebre Aftosa no es la excepción.

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Carlos van Gelderen